Por Irene Levy Mustri, presidenta de Observatel AC, El observatorio de las telecomunicaciones en México
En razón de sus atribuciones, respecto de las todavía vivas Cofetel y Cofeco, el IFETEL incrementará sus facultades y la COFECE las adelgazará, esto porque todo lo relativo a competencia económica que corresponde hoy a la Cofeco en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, será transferido al IFETEL. La agenda que tendrá el Instituto, una vez integrado, es compleja y debe desarrollarse en poco tiempo, pero será fundamental y estratégica para lograr el éxito de la Reforma. Aquí algunos retos:
En razón de sus atribuciones, respecto de las todavía vivas Cofetel y Cofeco, el IFETEL incrementará sus facultades y la COFECE las adelgazará, esto porque todo lo relativo a competencia económica que corresponde hoy a la Cofeco en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, será transferido al IFETEL. La agenda que tendrá el Instituto, una vez integrado, es compleja y debe desarrollarse en poco tiempo, pero será fundamental y estratégica para lograr el éxito de la Reforma. Aquí algunos retos:
ORGANIZACIÓN Y PRESUPUESTO DEL IFETEL. Una de las primeras acciones del
Instituto deberá ser la emisión de su estatuto orgánico que es el instrumento
jurídico que regulará su estructura y funcionamiento, así como la distribución
de facultades entre sus diferentes áreas administrativas. Entre otras
cuestiones, tendrá que definir qué tan piramidal será la estructura que adopte,
qué tanto poder tendrá su Presidente y el modelo de distribución de facultades
y pesos y contrapesos a su interior. La nueva estructura será muy distinta a la
del obsoleto Reglamento Interno que hoy rige a la Cofetel (de enero de 2006).
Deberán incluirse las áreas encargadas de ejercer las atribuciones en materia
de competencia económica, así como lo concerniente a radiodifusión que nunca se
incluyó formalmente desde que pasó de manos de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes, a la Cofetel, en 2006. En cuestión de presupuesto, la Cofetel
recibió 715 millones de pesos para 2012, el IFETEL deberá recibir
significativamente más pues aumenta su estructura de 5 a 7 comisionados y
absorberá todo lo relativo a competencia económica en telecomunicaciones que
ahora ejerce la Cofeco. Sería conveniente que el IFETEL dé a conocer, dentro de
los 30 días siguientes a su integración, su agenda inmediata (a 200 días) y la
mecánica de trabajo para desahogarla, a fin de dar certidumbre a todos los
actores y transparencia a sus acciones, y establecer una transición exhaustiva,
pública y ordenada.
DETERMINACIÓN DE OPERADORES CON PRESENCIA PREPONDERANTE. La Reforma
establece que las empresas que cuenten con una participación nacional de más
del 50% del número de usuarios, suscriptores, audiencia, tráfico o capacidad de
sus redes, serán consideradas como agentes económicos preponderantes. Así, el
IFETEL deberá determinar cuáles son las empresas preponderantes en los sectores
de radiodifusión y de telecomunicaciones e imponer, dentro de los 180 días
naturales a su integración, las medidas necesarias para evitar que se afecte la
competencia y la libre concurrencia, no se trata de sancionarlas, es una medida
preventiva para evitar prácticas anticompetitivas nada más. Esta acción es muy
importante pues diversas políticas dependen de la declaración de
preponderancia.
EXPEDICIÓN DE LINEAMIENTOS DE CARÁCTER GENERAL PARA CONVERGENCIA DE
SERVICIOS Y TRANSICIÓN A MODELO DE CONCESIÓN ÚNICA. Uno de los problemas que ha
enfrentado la industria, es la falta de reglas para la convergencia plena de
empresas y servicios. Los concesionarios han encontrado serios problemas para
que, con la infraestructura con la que ya cuentan, se les permita prestar
servicios adicionales a los ya autorizados en su título. Imagínese que sólo se
permitieran circular coches de un tamaño o marca en una autopista y se
restringiera la circulación a todos los demás, es ilógico. Hay que permitir y
fomentar la convergencia con reglas claras. En este sentido, la Reforma prevé
que, en un plazo de 60 días naturales después de que el IFETEL haya determinado
quiénes son los concesionarios que tienen el carácter de agentes económicos
preponderantes, deberá expedir, mediante lineamientos de carácter general, los
requisitos, términos y condiciones que los concesionarios de radiodifusión,
telecomunicaciones y telefonía (sic) deberán cumplir para que se les autorice
la prestación de servicios adicionales a los que son objeto de su concesión o
para transitar al modelo de concesión única, siempre que se encuentren en
cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes y sus títulos, para lo
cual podría determinar contraprestaciones adicionales también. Aquí veremos a
Telmex de nueva cuenta insistiendo para que se modifique su título y con ello
se le permita prestar servicios de televisión restringida o abierta. Recordemos
que el mismo Subsecretario de Comunicaciones, Ignacio Peralta, ya reconoció que
el Acuerdo de Convergencia de 2006, había quedado rebasado con la Reforma.
NUEVA TELEVISIÓN COMERCIAL. Se fija el plazo de 180 días naturales a partir
de la integración del IFETEL, para que se publiquen las bases y convocatorias
para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión comercial con
cobertura nacional. Estarán excluidas de participar en estas licitaciones, las
empresas o grupos que acumulen concesiones para prestar servicios de
radiodifusión de 12 MHz (dos canales de televisión) en cualquier zona
geográfica. Además, el IFETEL deberá determinar cuestiones tales como si una
misma empresa o grupo de interés podrá participar en el proceso licitatorio de
ambas cadenas.
DESAGREGACIÓN DE LA RED LOCAL. En un plazo no mayor a 180 días naturales a
partir de su integración, el IFETEL deberá establecer medidas que permitan la
desagregación efectiva de la red local del agente preponderante en
telecomunicaciones, que no es otra cosa que obligar a los grandotes a permitir
que los competidores utilicen su red; en pocas palabras, que otra empresa le
pueda prestar a usted servicios usando el cablecito que, por ejemplo Telmex, ya
instaló hasta su casa. Estas medidas, deberán considerar como insumo esencial
todos los elementos necesarios para la desagregación efectiva de la red local y
fijar las condiciones del uso de la red, tales como la tarifa que pagarán las
empresas que utilicen las redes desagregadas.
REGISTRO PÚBLICO DE CONCESIONES. El IFETEL deberá crear este registro a los
180 días de su integración, pero en mi opinión no deberá ser sólo de
concesiones, la ley secundaria deberá regular detalladamente el registro
público de telecomunicaciones y radiodifusión en el que se dé máxima
transparencia a diversos documentos, incluyendo las tarifas de los operadores.

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