viernes, 4 de mayo de 2012

El sistema penal acusatorio: Los juicios orales en México

Por Rubén Alvarez Escobar Balcázar
Estudiante de Derecho en la Universidad de las Américas Puebla

En el Estado de Puebla tenemos ya publicado un nuevo Código de Procedimientos Penales, el cual aún no entra en vigor. Este nuevo Código de Procedimientos contiene el nuevo procedimiento penal: el sistema penal acusatorio, mejor conocido como el sistema de los juicios orales.
            El 18 de junio de 2008 se publicó el Decreto que reforma diversos artículos de la Constitución para sustituir el sistema penal inquisitorio actual por un sistema acusatorio. Dentro de dicho Decreto se estableció que los Estados tienen hasta el 18 de junio de 2016 para adecuar su legislación local para comenzar con los juicios orales.


            La forma en que está pensada que se haga la transición al nuevo sistema en el Estado de Puebla es la siguiente: está planeado que el 15 de enero de 2013 comience a aplicarse en el municipio de Teziutlán, y de manera paulatina en las regiones de Izúcar de Matamoros, Huauchinango, Tehuacán y Cholula, para al final concluir el 17 de junio de 2016 en la capital Puebla.
            Si bien, ya está publicado este nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla, la realidad es que se necesitan muchas más cosas que sólo una reforma. Se necesita la construcción de infraestructura, de salas de juicios orales; se necesita la capacitación de jueces, abogados, agentes del Ministerio Público, etc.; se necesita continuar la reforma de otros cuerpos normativos relacionados con la materia; de todo lo anterior se desprende que se haya dado un plazo de ocho años para la implementación.
            El sistema penal acusatorio está basado en la oralidad, la publicidad de las audiencias, la presunción de inocencia, la consecución de una impartición de justicia más transparente, más rápida y eficaz, entre otros aspectos.
            Cabe destacar que este sistema de impartición de justicia se inspira en un modelo proveniente de Chile, y no específicamente de Estados Unidos. La más grande diferencia entre el sistema que se quiere aplicar en México con el de Estados Unidos es que en el nuestro no existirá la figura del Jurado.
            Pero hay un aspecto muy importante que quiero mencionar, en lugar de usar este espacio para explicar las particularidades del nuevo sistema. Dicho aspecto va en la apreciación de incongruencias dentro de la Reforma de los juicios orales. No veo una uniformidad en los criterios que se buscan establecer en la impartición de justicia en México. Podemos apreciar dos corrientes opuestas dentro de un mismo sistema. La primera, es la que establece un verdadero cambio en el sistema penal, a través de la publicidad, la oralidad, la presunción de inocencia, etc. Y la segunda, que me parece incongruente, se establece para los casos de delincuencia organizada.


            La administración actual de Felipe Calderón se ha caracterizado por una lucha constante contra la delincuencia organizada, y las leyes no han quedado exentas de esta influencia.
Ante la acusación de delincuencia organizada pareciera que no existirá la presunción de inocencia, la igualdad procesal y otras garantías que se prevén para los demás casos.
El arraigo, una figura que la Suprema Corte de Justicia en repetidas ocasiones declaró como inconstitucional, con la Reforma se prevé para los casos de delincuencia organizada.
            La extinción de dominio, que trata sobre la pérdida de bienes a favor de la Federación, procederá en casos de delincuencia organizada e independiente del proceso penal. Es decir, en caso de ser acusado de delincuencia organizada, la pérdida de bienes se llevará a cabo, independientemente de ser sentenciado como culpable o inocente.  
            Sobre las consecuencias que traerá consigo la implementación de los juicios orales en México no podemos anticiparnos, pues será cuestión de ver cómo irá resolviendo la Suprema Corte las controversias que se susciten. Lo que sí cabe destacar es la importancia de que contemos con autoridades y con abogados bien capacitados, pues de otra manera podría llegar a darse casos de impunidad, de mal desarrollo de las causas penales y una indebida defensa de partes.

Más información de las particularidades del sistema penal acusatorio: www.setec.gob.mx/es/SETEC/Quienes_Somos

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